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CEMIC

¿CEMIC cubre cirugía estética?

No, la cirugía estética con fines puramente cosméticos no está incluida en el PMO y CEMIC no la menciona como prestación cubierta en sus planes.

Detalles de la cobertura

Según la normativa del PMO (Resolución 201/2002), la cirugía estética con fines exclusivamente cosméticos no es una prestación obligatoria. En el contexto web analizado, CEMIC no menciona la cobertura de cirugía estética en ninguno de sus planes (400, 500, 600, 700). Sí se menciona la existencia de profesionales de Cirugía Plástica Reparadora, lo que sugiere que solo se cubren intervenciones reconstructivas o reparadoras con indicación médica. Por lo tanto, la cirugía estética cosmética no está cubierta por CEMIC.

Condiciones de CEMIC

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • 🏥
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación no forma parte del PMO básico, la cobertura depende exclusivamente de la prepaga.

Condiciones Adicionales

  • Tipo de cirugía: Solo se cubren cirugías plásticas reparadoras o reconstructivas con indicación médica (ej. post mastectomía, malformaciones, accidentes). La cirugía puramente estética no está cubierta.
  • Plan aplicable: Ninguno de los planes analizados (400, 500, 600, 700) incluye la cirugía estética como prestación.
  • Autorización previa: Para cualquier cirugía plástica reparadora se requiere autorización previa de la auditoría médica de CEMIC.

Preguntas Frecuentes

No, la rinoplastia con fines estéticos no está cubierta. Solo se cubre si es reconstructiva o funcional, con indicación médica y autorización previa.

Fuente verificada: https://www.cemic.edu.ar/plan-medico.php · Actualizado el 2026-06-30