Menú
Ensalud

¿Ensalud cubre psicólogo / salud mental?

Sí, Ensalud cubre psicología y salud mental en todos sus planes, ya que está incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Detalles de la cobertura

Ensalud, como prepaga, debe cumplir con el Programa Médico Obligatorio (PMO) que garantiza cobertura en salud mental en igualdad de condiciones que cualquier otra especialidad. Según la normativa vigente (Res. 201/2002 y Ley 26.657), se incluye atención ambulatoria con psicólogo y psiquiatra, psicoterapia individual, de pareja y familiar, psicodiagnóstico, internación por patologías agudas y medicación psiquiátrica. Si bien el contexto web de Ensalud no detalla topes específicos, el PMO establece hasta 30 sesiones ambulatorias por año calendario (con un máximo de 4 mensuales), aunque existe un proyecto de ley para ampliarlo a 50 visitas. Ensalud no menciona topes adicionales, por lo que se presume que rigen los límites del PMO.

Condiciones de Ensalud

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Cobertura básica por PMO: Toda obra social y prepaga debe cubrir salud mental sin discriminación, incluyendo consultas ambulatorias, psicoterapia, internación y medicación.
  • Límite de sesiones ambulatorias: El PMO actual limita la atención ambulatoria a 30 visitas por año calendario y no más de 4 mensuales. Un proyecto de ley propone elevarlo a 50 visitas.
  • Internación en salud mental: Se cubren patologías agudas en modalidad institucional u hospital de día hasta 30 días por año calendario.
  • Medicación psiquiátrica: Los medicamentos recetados por un psiquiatra deben ser cubiertos por el plan, sin exclusiones respecto a otras especialidades.

Preguntas Frecuentes

El PMO establece un límite de 30 sesiones ambulatorias por año calendario, con un máximo de 4 por mes. Ensalud no informa topes superiores, por lo que aplica el estándar legal.

Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002 y Ley 26.657 · Actualizado el 2026-06-30