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IOMA

¿IOMA cubre Fertilización In Vitro?

Sí, IOMA cubre la fertilización in vitro y otros tratamientos de fertilidad asistida para sus afiliados, con cobertura del 100% previa autorización.

Detalles de la cobertura

IOMA brinda cobertura integral de fertilización asistida, incluyendo técnicas de baja y alta complejidad como la fertilización in vitro (FIV), según lo establecido en la Ley Provincial 14.208 y su Resolución 8538/2010. La cobertura es del 100% para afiliados mayores de edad con diagnóstico de infertilidad, requiriendo autorización previa de la auditoría médica especializada. Los afiliados voluntarios deben tener al menos dos años de afiliación. La Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida (Ley 26.862) también incluye estos tratamientos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), lo que obliga a todas las obras sociales y prepagas a cubrirlos. Adicionalmente, IOMA suprimió la restricción de edad para la prestación, alineándose con la ley provincial y nacional.

Condiciones de IOMA

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Edad: Se brinda cobertura a todas las personas mayores de edad. IOMA eliminó el límite de edad (antes regía un tope de 40 años) tras la Ley Provincial 14.611/14.
  • Diagnóstico de infertilidad: Es requisito contar con diagnóstico de infertilidad emitido por un médico, que acredite la necesidad del tratamiento.
  • Afiliación (voluntarios): Los afiliados voluntarios deben tener al menos dos años de afiliación a IOMA para acceder a la cobertura.
  • Pareja constituida: La cobertura está dirigida a parejas de afiliados (incluyendo parejas del mismo sexo) con diagnóstico de infertilidad, con el objetivo de concebir un hijo biológico. En parejas donde solo un integrante es afiliado, se cubren las prácticas solo al afiliado.
  • Tratamientos previos: Se debe comenzar por técnicas de baja complejidad (al menos 3 intentos) antes de acceder a alta complejidad, salvo indicación médica en contrario.
  • Preexistencia:
  • Red de prestadores: Los tratamientos deben realizarse en prestadores habilitados por IOMA o en centros públicos. No se reconocen reintegros por tratamientos fuera de la red.

Preguntas Frecuentes

Según el PMO y la normativa nacional, se cubren hasta 4 tratamientos de baja complejidad y hasta 3 de alta complejidad por año. IOMA, a través de su Resolución 8538, no establece un número fijo anual, pero se rige por las leyes nacional y provincial. Para más precisión, se recomienda consultar en la delegación.

Fuente verificada: PMO, Ley 26.862, Ley Provincial 14.208, Resolución IOMA 8538/2010, sitio oficial IOMA · Actualizado el 2026-07-01