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ObSBA

¿ObSBA cubre cirugía estética?

No, ObSBA no cubre cirugía estética porque está excluida del PMO y la entidad no ofrece planes superadores que la incluyan.

Detalles de la cobertura

La cirugía estética o cosmética (con el único propósito de mejorar la apariencia) no está contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Según el PMO, solo se cubre la cirugía plástica reparadora o reconstructiva cuando tiene una finalidad funcional o correctiva. ObSBA cuenta con un único plan base que cumple estrictamente con el PMO y no ofrece planes superadores, por lo que no incluye prestaciones estéticas. No se encontró en el contexto web información de que ObSBA cubra cirugías estéticas, ni siquiera bajo condiciones especiales o con períodos de carencia.

Condiciones de ObSBA

  • ¿Requiere autorización previa?

    No, podés acceder directamente con tu credencial y pedido médico.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • 🏥
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación no forma parte del PMO básico, la cobertura depende exclusivamente de la prepaga.

Condiciones Adicionales

  • Tipo de cirugía: La cirugía estética (cosmética) no está cubierta; solo la cirugía plástica reparadora/reconstructiva con fin funcional tiene cobertura por PMO.
  • Plan de salud: ObSBA tiene un único plan (plan-unico-obsba) que no es superador y solo cubre lo exigido por el PMO.
  • Excepción por indicación médica: Si una cirugía estética es necesaria para corregir alteraciones funcionales o psicológicas graves (con orden médica), podría considerarse como reconstructiva y entonces tener cobertura; pero el contexto no indica que ObSBA lo contemple expresamente.

Preguntas Frecuentes

No. ObSBA no cubre ninguna cirugía estética porque no están en el PMO y la obra social no tiene planes superadores que las incluyan.

Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002; https://www.elegimejor.com.ar/obras-sociales/obsba · Actualizado el 2026-07-01