OSCHOCA
¿OSCHOCA cubre cirugía estética?
No, la cirugía estética no está cubierta por OSCHOCA, ya que está excluida del Programa Médico Obligatorio y la entidad no ofrece este beneficio adicional.
Detalles de la cobertura
Según la información disponible, la cirugía estética (con fines meramente cosméticos) se encuentra expresamente excluida del Programa Médico Obligatorio (PMO), que es el conjunto mínimo de prestaciones que toda obra social debe cubrir. En los beneficios adicionales de OSCHOCA no se menciona ninguna cobertura para cirugías estéticas. Solo se cubren cirugías reconstructivas o funcionales cuando están avaladas por una orden médica, o aquellas relacionadas con la readecuación de género (Ley 26.743) o secundarias a accidentes, mastectomía por cáncer, etc. Por lo tanto, para una cirugía puramente estética (sin indicación médica reconstructiva o funcional), OSCHOCA no brinda cobertura en ninguno de sus planes.
Condiciones de OSCHOCA
- ⚠️¿Requiere autorización previa?
Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.
- ✅¿Depende del plan?
No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.
- ⚖️Programa Médico Obligatorio (PMO)
Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.
Condiciones Adicionales
- Exclusión del PMO: El PMO no incluye cirugías estéticas, solo cubre aquellas con fines reconstructivos o funcionales (ej. cirugía reparadora post accidente, reconstrucción mamaria post mastectomía, cirugías de readecuación de género).
- Indicación médica: Si la cirugía estética es necesaria para corregir una malformación congénita, reparar una lesión accidental o mejorar una función orgánica, puede ser cubierta como cirugía reconstructiva, siempre con prescripción médica y autorización previa.
- Cobertura de OSCHOCA: OSCHOCA cumple con el PMO y ofrece beneficios adicionales (lentes, pañales, fertilidad, etc.), pero en ningún beneficio adicional se menciona la cirugía estética.
- Excepción de la Ley de Identidad de Género: Las cirugías de feminización/masculinización facial u otras intervenciones para adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida están cubiertas por la Ley 26.743, pero no se trata de cirugías estéticas en sentido estricto.
Preguntas Frecuentes
No. La cirugía estética no está incluida en el PMO ni en los beneficios adicionales de OSCHOCA. Solo se cubren cirugías reconstructivas o funcionales con indicación médica.
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Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002; https://www.elegimejor.com.ar/obras-sociales/oschoca; https://www.miobrasocial.com.ar/obras-sociales/oschoca; https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/su239-24.htm; https://juzgadofederalobera.ar/voces-amparo-de-salud-feminizacion-facial-ley-26-743-de-identidad-de-genero-alcance-de-la-cobertura-de-la-obra-social-readecuacion-de-genero-programa-medico; https://www.dpn.gob.ar/documentos/20240426_33224_558875.pdf · Actualizado el 2026-07-01