OSCHOCA
¿OSCHOCA cubre fertilización in vitro / tratamientos de fertilidad?
Sí, OSCHOCA cubre la fertilización in vitro y otros tratamientos de fertilidad en cumplimiento de la Ley 26.862 y el PMO.
Detalles de la cobertura
OSCHOCA, como obra social sindical, está obligada a cubrir integralmente los tratamientos de reproducción médicamente asistida según la Ley 26.862 y el Programa Médico Obligatorio (PMO, Resolución 201/2002). La cobertura incluye técnicas de baja y alta complejidad, como la fertilización in vitro, con hasta 4 tratamientos de baja complejidad por año y hasta 3 de alta complejidad por año, con intervalos mínimos de tres meses. Se establece un límite de edad de hasta 44 años para utilizar óvulos propios. Además, la cobertura abarca medicación, estudios y procedimientos necesarios. No se requiere un plan adicional, ya que es una prestación obligatoria.
Condiciones de OSCHOCA
- ⚠️¿Requiere autorización previa?
Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.
- ✅¿Depende del plan?
No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.
- ⚖️Programa Médico Obligatorio (PMO)
Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.
Condiciones Adicionales
- Edad: Hasta 44 años para utilizar óvulos propios.
- Frecuencia de tratamientos de baja complejidad: Hasta 4 tratamientos por año.
- Frecuencia de tratamientos de alta complejidad: Hasta 3 tratamientos por año, con intervalos mínimos de 3 meses.
- Cobertura integral: Incluye diagnóstico, medicamentos, procedimientos y técnicas según indicación médica.
Preguntas Frecuentes
Sí, la Ley 26.862 obliga a todas las obras sociales a cubrir estos tratamientos como parte del PMO, independientemente del plan.
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Fuente verificada: Ley 26.862, PMO - Resolución 201/2002, https://www.argentina.gob.ar/salud/dinamia/programa-nacional-reproduccion-medicamente-asistida · Actualizado el 2026-07-01