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OSDE

¿OSDE cubre tratamientos de fertilización in vitro?

Sí, OSDE cubre los tratamientos de fertilización in vitro y de baja complejidad, conforme a la Ley de Reproducción Médicamente Asistida (Ley 26.862) que forma parte del PMO.

Detalles de la cobertura

OSDE, como empresa de medicina prepaga, está obligada a cubrir los tratamientos de fertilización asistida (baja y alta complejidad) sin costo adicional para el afiliado, según lo establece la Ley Nacional 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, incorporada al Programa Médico Obligatorio (PMO). La cobertura incluye hasta 4 tratamientos de baja complejidad por año o 3 de alta complejidad, medicamentos necesarios para el proceso (estimulación ovárica, maduración de ovocitos, preparación del útero) y terapias de apoyo. A partir del plan OSDE 310 (incluyendo 410, 450 y 510), la cartilla de sanatorios es la misma y se accede a las mejores instituciones. La prestación requiere autorización previa y se gestiona mediante orden médica auditada por OSDE.

Condiciones de OSDE

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Cobertura por Ley: La Ley 26.862 garantiza la cobertura total de los tratamientos de reproducción asistida para todos los afiliados de obras sociales y prepagas.
  • Cantidad de tratamientos: Hasta 4 tratamientos de baja complejidad por año o 3 de alta complejidad (incluye FIV).
  • Cobertura de medicamentos: 100% de cobertura en medicamentos para estimulación ovárica, maduración de ovocitos y preparación uterina.
  • Cartilla de prestadores: Para planes OSDE 310 y superiores (410, 450, 510), la cartilla de sanatorios es la misma, permitiendo acceder a las mejores instituciones.
  • Autorización previa: Los tratamientos requieren autorización previa de OSDE, gestionada a través de orden médica auditada.

Preguntas Frecuentes

Sí, OSDE cubre la FIV en todos sus planes (210, 310, 410, 450 y 510) por estar la prestación incluida en el PMO. La calidad de la cartilla de sanatorios mejora a partir del plan 310.

Fuente verificada: https://www.elegimejor.com.ar/actualidad/salud/fecundacion-invitro-cobertura · Actualizado el 2026-07-01