OSPAT
¿OSPAT cubre fertilización in vitro / tratamientos de fertilidad?
Sí, OSPAT debe cubrir los tratamientos de fertilización in vitro y otros tratamientos de fertilidad, ya que están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) según la Ley 26.862 y su decreto reglamentario.
Detalles de la cobertura
De acuerdo con la Ley Nacional de Fertilización Asistida N° 26.862 y su decreto reglamentario N° 953/13, todas las obras sociales y prepagas deben brindar cobertura integral e interdisciplinaria para el diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo y técnicas de reproducción médicamente asistida, incluyendo la fertilización in vitro (FIV). Esto está incorporado al Programa Médico Obligatorio (PMO) mediante la Resolución 1045/2018, que además establece la cobertura al 100% de los medicamentos. OSPAT, como obra social sindical adherida al PMO, debe cumplir con esta normativa. Los límites de edad establecidos por resoluciones nacionales son: hasta 44 años para técnicas con óvulos propios y hasta 51 años para tratamientos con donación de óvulos o criopreservación (según lo dispuesto por la autoridad sanitaria). La cobertura incluye hasta 3 ciclos completos de extracción de óvulos con transferencias de embriones ilimitadas, sujeto a guías clínicas. Se requiere autorización previa del prestador y la presentación de consentimiento informado.
Condiciones de OSPAT
- ⚠️¿Requiere autorización previa?
Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.
- ✅¿Depende del plan?
No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.
- ⚖️Programa Médico Obligatorio (PMO)
Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.
Condiciones Adicionales
- Edad (óvulos propios): Hasta 44 años para realizar tratamientos de alta complejidad con óvulos propios.
- Edad (donación de óvulos): Hasta 51 años cuando se utilicen óvulos donados o criopreservados.
- Ciclos cubiertos: Hasta 3 ciclos completos de extracción de óvulos con transferencias de embriones ilimitadas, según guías clínicas.
- Medicamentos: Cobertura al 100% de los medicamentos para el tratamiento de reproducción asistida.
- Autorización previa: Es necesario contar con autorización previa del prestador y consentimiento informado firmado.
Preguntas Frecuentes
Sí, OSPAT debe cubrir la FIV porque está incluida en el PMO (Ley 26.862 y Resolución 1045/2018).
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Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002, Ley Nacional 26.862 · Actualizado el 2026-07-01