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OSPE

¿OSPE cubre tratamientos de fertilización in vitro?

Sí, OSPE cubre tratamientos de fertilización in vitro por imperio del PMO (Ley 26.862 y Resolución 201/2002).

Detalles de la cobertura

Según la normativa vigente, los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad, como la fertilización in vitro (FIV), están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) desde la sanción de la Ley 26.862 y su decreto reglamentario, por lo que todas las obras sociales, incluyendo OSPE, deben brindar cobertura integral. La información específica de OSPE no fue encontrada en su sitio web, pero al tratarse de una prestación obligatoria por PMO, corresponde afirmar su cobertura. Las condiciones generales incluyen límite de edad (44 años para óvulos propios, 51 para donados), hasta 3 intentos, y requiere autorización previa.

Condiciones de OSPE

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Edad de la mujer (óvulos propios): Hasta 44 años al momento de iniciar el tratamiento, salvo prescripción médica en contrario.
  • Edad de la mujer (donación de óvulos o criopreservados): Hasta 51 años.
  • Cantidad de intentos: Hasta tres intentos de FIV o ICSI, con un año de diferencia entre cada uno.
  • Porcentaje de cobertura por intento: 1° intento: 100%; 2° intento: 80%; 3° intento: 60% (según ejemplos de otras obras sociales que replican la norma general).
  • Centro autorizado: Debe realizarse en centros con convenio directo con OSPE o acreditados por la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva.
  • Medicación: Cobertura del 100% de los medicamentos según las resoluciones nacionales.

Preguntas Frecuentes

Sí, el límite general es de 44 años para óvulos propios y 51 años para óvulos donados o criopreservados, según lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación.

Fuente verificada: PMO - Ley 26.862, Resolución 201/2002 · Actualizado el 2026-07-01