Menú
OSPJN

¿OSPJN cubre fertilización in vitro?

Sí, la OSPJN debe cubrir la fertilización in vitro (alta complejidad) en el marco de la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, que está incluida en el PMO.

Detalles de la cobertura

La OSPJN, como obra social estatal, está obligada a brindar cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida, incluida la fertilización in vitro (FIV), conforme a la Ley 26.862. Dicha ley, de orden público, establece que todos los agentes que presten servicios médico-asistenciales deben incorporar como prestaciones obligatorias las técnicas definidas por la OMS, incluyendo la FIV, la ovodonación y otros procedimientos de alta complejidad. La cobertura es integral e incluye diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos. No es necesaria la reglamentación específica para exigir la cobertura, como lo ha ratificado la jurisprudencia: el fallo 'Sarmiento, Florencia y otro c/ Corte Suprema de Justicia — OSPJN' sostuvo que la obra social debe solventar totalmente los tratamientos de reproducción asistida, incluso en programas de ovodonación. La normativa no admite exclusiones por orientación sexual, estado civil ni edad de la paciente (salvo los límites etarios generales para ciertas técnicas). La OSPJN no puede condicionar la cobertura a la existencia de reglamentación del artículo 8 de la ley.

Condiciones de OSPJN

  • ¿Requiere autorización previa?

    No, podés acceder directamente con tu credencial y pedido médico.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Límites de tratamiento: Las técnicas de baja complejidad se cubren hasta 4 tratamientos anuales; las de alta complejidad (FIV) hasta 3 tratamientos anuales, con intervalos mínimos de 3 meses entre ciclos.
  • Técnicas incluidas: Se cubren todas las técnicas de reproducción asistida definidas por la OMS: inducción de ovulación, estimulación ovárica, TRA, inseminación intrauterina, FIV, transferencia intratubárica de gametos (GIFT), transferencia intratubárica de cigotos (ZIFT), ovodonación, criopreservación de gametos y embriones, entre otras.
  • Cobertura integral: Incluye diagnósticos, medicamentos (sin copagos), terapias de apoyo, procedimientos y guarda de gametos/tejidos reproductivos.

Preguntas Frecuentes

Sí. Según el fallo 'Sarmiento, Florencia y otro c/ OSPJN', la obra social debe cubrir la fertilización heteróloga (con ovodonación) aun cuando no se haya dictado la reglamentación específica, porque la ley 26.862 es de orden público y su cobertura es inmediata.

Fuente verificada: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/216700/norma.htm - Ley 26.862 · Actualizado el 2026-07-01