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OSPJN

¿OSPJN cubre psicólogo / salud mental?

Sí, la OSPJN cubre atención psicológica y de salud mental conforme al PMO.

Detalles de la cobertura

De acuerdo con el Programa Médico Obligatorio (PMO, Resolución 201/2002), todas las obras sociales y prepagas del sistema argentino deben cubrir sin límite de sesiones la atención ambulatoria en salud mental, incluyendo psicoterapia individual, grupal y familiar, así como psicofarmacología cuando sea necesaria. La OSPJN, como obra social estatal, está alcanzada por esta normativa. Por lo tanto, los afiliados al plan básico OSPJN tienen derecho a acceder a sesiones con psicólogos y otros profesionales de la salud mental sin coseguros o copagos superiores a los de cualquier otra especialidad médica. Se recomienda solicitar autorización previa para el inicio del tratamiento.

Condiciones de OSPJN

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Sesiones: No hay límite de sesiones anuales; el PMO garantiza cobertura total de la terapia ambulatoria.
  • Especialidad: Cubre psicólogos, psiquiatras y otros profesionales de la salud mental matriculados.
  • Tipo de atención: Individual, grupal, familiar y de pareja, según indicación profesional.
  • Autorización previa: Se requiere autorización de la obra social para iniciar el tratamiento o cambiar de terapeuta.

Preguntas Frecuentes

El PMO no establece un tope de sesiones; la obra social debe cubrir todas las sesiones indicadas por el profesional tratante.

Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002 · Actualizado el 2026-07-01