OSPOCE
¿OSPOCE cubre fertilización in vitro / tratamientos de fertilidad?
Sí, OSPOCE cubre los tratamientos de fertilidad, incluida la fertilización in vitro, ya que la Ley 26.862 los incluye en el PMO para todas las obras sociales.
Detalles de la cobertura
OSPOCE, como obra social, debe cubrir los tratamientos de reproducción médicamente asistida, incluyendo fertilización in vitro (FIV), ICSI, inseminación artificial y técnicas de baja y alta complejidad. Esto se debe a que la Ley Nacional 26.862 establece la cobertura obligatoria de estos tratamientos para todas las personas mayores de edad, sin discriminación por orientación sexual o estado civil, y la reglamentación (Decreto 956/2013) los incluye en el Programa Médico Obligatorio (PMO). La cobertura abarca hasta 4 tratamientos anuales con técnicas de baja y alta complejidad, medicación, estudios y criopreservación. No hay límite de edad establecido por la ley. OSPOCE figura en el listado de obras sociales con convenio en IFER, un centro especializado en fertilidad, lo que confirma que la cobertura es efectiva. Sin embargo, puede requerir autorización previa y cumplir con la cartilla de prestadores habilitados.
Condiciones de OSPOCE
- ⚠️¿Requiere autorización previa?
Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.
- ✅¿Depende del plan?
No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.
- ⚖️Programa Médico Obligatorio (PMO)
Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.
Condiciones Adicionales
- Edad: La Ley 26.862 no establece límite de edad para acceder a los tratamientos. Ninguna obra social puede denegar cobertura por este motivo.
- Cantidad de tratamientos: Cobertura completa de hasta 4 tratamientos anuales con técnicas de reproducción asistida, según lo dispuesto en la reglamentación de la Ley 26.862.
- Orden de los tratamientos: Se debe comenzar con técnicas de baja complejidad (inseminación artificial). Si no hay resultados, se debe realizar un mínimo de 3 intentos previos antes de acceder a alta complejidad (FIV/ICSI), salvo indicación médica en contrario.
- Prestadores habilitados: La cobertura se brinda a través de profesionales e instituciones habilitados por OSPOCE o incluidos en su cartilla de prestadores (RNP/RUP). IFER es uno de los centros con convenio.
- Autorización previa: Es necesario solicitar autorización previa y presentar la documentación médica requerida (historia clínica, estudios, solicitud de prestaciones) para que OSPOCE apruebe cada ciclo.
Preguntas Frecuentes
Sí, la FIV está incluida en la cobertura obligatoria de la Ley 26.862 y OSPOCE debe brindarla. IFER, un centro especializado, confirma tener convenio con OSPOCE.
✓
Fuente verificada: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/216700/norma.htm · Actualizado el 2026-07-01