Prevención Salud
¿Prevención Salud cubre psicólogo/salud mental?
Sí, Prevención Salud debe cubrir psicólogo y salud mental por aplicación del PMO y la Ley de Salud Mental 26.657.
Detalles de la cobertura
Prevención Salud, como prepaga pura, está alcanzada por el Programa Médico Obligatorio (PMO - Resolución 201/2002) y la Ley de Salud Mental 26.657, que establecen que todas las entidades de salud deben brindar cobertura en salud mental en igualdad de condiciones que cualquier otra especialidad. Esto incluye consultas ambulatorias con psicólogo y psiquiatra sin un límite fijo de sesiones anuales establecido por ley, aunque en la práctica los planes pueden establecer topes internos o copagos siempre que no contradigan la ley. Para patologías diagnosticadas (trastornos graves como esquizofrenia, trastorno bipolar, TOC, TLP) la cobertura debe ser del 100% sin copago ni período de carencia. No se encontró información específica en el contexto sobre los planes de Prevención Salud (plan-a1, plan-a2, plan-a4, plan-a5, plan-on-demand) respecto a topes, copagos o redes. Se recomienda consultar la cartilla de la entidad o la Superintendencia de Servicios de Salud para detalles particulares.
Condiciones de Prevención Salud
- ⚠️¿Requiere autorización previa?
Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.
- 📊¿Depende del plan?
Sí, la cobertura o topes varían según el plan que tengas contratado.
- ⚖️Programa Médico Obligatorio (PMO)
Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.
Condiciones Adicionales
- Patología psiquiátrica grave: Si el diagnóstico corresponde a trastornos como esquizofrenia, bipolar, TOC, TLP, la cobertura debe ser del 100% sin copago ni carencia.
- Consulta ambulatoria general: Cubierta por PMO, aunque puede tener copago o límite interno según el plan contratado (siempre que no discrimine respecto a otras especialidades).
- Internación psiquiátrica: Cobertura del 100% en hospitales generales o clínicas habilitadas.
- Medicación psiquiátrica: Cobertura según el PMO farmacológico, con los medicamentos prescriptos.
- Autorización previa: Para ciertos servicios o tratamientos prolongados puede requerirse autorización previa; ante negativa injustificada cabe reclamo por incumplimiento del PMO.
Preguntas Frecuentes
Sí, por aplicación del PMO y la Ley 26.657, la cobertura de consultas ambulatorias de psicología no tiene un límite fijo de sesiones anuales establecido por ley. Sin embargo, cada plan puede fijar topes internos o requerir copagos, siempre que la cobertura no sea inferior a la de otras especialidades. Para patologías psiquiátricas graves la cobertura debe ser integral y sin copagos.
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Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002; Ley 26.657 · Actualizado el 2026-07-01